¡Peligro: Cibergrooming!

Menores en riesgo en Internet

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Cibergrooming en Chile: aspectos legales

Posted by mediospantallasamigas en 29/06/2009

Jaime Yáñez Galecio Psicólogo Educacional chileno desgrana en el siguiente artículo las posibilidades legales de denuncia ante el grooming, el perfil del depredador y las consecuencias psicológicas de las ciberagresiones sexuales.

I. Opciones legales de denuncia frente al Grooming

El primero de junio de este año fue aprobada la idea de legislar sobre el grooming por amplia mayoría en el Senado chileno. La aprobación del proyecto de ley, “introduce modificaciones al Código Penal para sancionar la seducción de menores y otros abusos contra menores por medios virtuales”, con lo cual será posible denunciar directamente el delito según su tipificación 1.

Tipificación del grooming como delito:Intercálese como inciso segundo en el artículo 366 quáter del Código Penal modificado por la Ley 19.927:
“El que a sabiendas de que trata con un menor, mayor o menor de 14 años, por medios electrónicos a distancia lo sedujere o intentare seducir con fines de connotación sexual, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo”. (3 años y un día a 5 años de condena).
“El que a sabiendas de que trata con un menor de edad, por medios electrónicos a distancia lo indujere a la realización de manifestaciones sexuales y, a partir de aquello, lo intente obligar a realizar conductas por vía de amenazas, será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo a medio” (de 5 a 10 años de condena o, de 10 y un día 15 años).

2. Penalizar la visualización de material pornográfico infantil a través de Internet
Intercálese en el artículo 366 quinquies del Código Penal modificado por la Ley 19.927 el inciso segundo:
“El que visualice material pornográfico en el que participen menores de 18 años, a sabiendas, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio” (es decir, de 541 días a 3 años de cárcel).
Mientras tanto al no contar con la ley, la PDI señala que actualmente existen tres opciones legales de denunciar:
1. Si el menor ha sido víctima de agresiones psicológicas y/o físicas se puede denunciar por lesiones.
2. Si el menor está siendo amenazado se puede denunciar por amenazas.
3. Si hay difusión de fotografías o videos publicados sin autorización se puede denunciar por intromisión en la vida privada, según lo establece el código penal.


¿Cómo actúan los acosadores y cómo son las víctimas?

Los acosadores:
1. Toman contacto con niños y adolescentes, accediendo a los canales de chat. 2. Ingresan cambiando su identidad, sexo y edad, aparentando ser menores de edad o simplemente adultos bien intencionados.3. Prometen regalos con el fin de ir estableciendo mayores grados de compromiso en la relación. Algunos incluso suelen concertar citas directas con las potenciales víctimas, para luego abusar sexualmente de ellos. 4. Tratan de concertar una videoconferencia, buscando establecer una amistad. El objetivo es mantener una relación sexual virtual y obtener imágenes que luego usan para extorsionar a los niños consiguiendo “más” y manteniendo la relación de abuso.

Las víctimas
En general, las victimas son: Niños y niñas de entre 12 y 14 años de edad. De cualquier nivel socioeconómico Con baja comunicación y baja confianza en sus adultos cercanos. Consumen Internet más de dos horas diarias.
Aun que no se conocen estudios empíricos, se presume que a nivel psicológico poseen: „ Baja autoestima „ Su relación con el mundo adulto es más bien subordinada a la autoridad „ Introvertidos.
En general los abusadores son
¨Hombres o mujeres adolescentes indistintamente ¨ Pertenecientes al grupo curso de la víctima ¨ Rendimiento bajo o mediocre ¨ Con problemas de conducta ¨ Impulsivo ¨ Con bajo nivel de empatía ¨ Altos niveles de ansiedad e inseguridad ¨ Culpan a la victima

Consecuencias psicológicas del grooming

Las consecuencias del grooming son tan complejas y serias como las del abuso sexual practicado en persona. síntomas psicosomáticos, miedos, fobia, terrores nocturnos, enuresis, anorexia, conductas autodestructivas, psicodependencias, auto mutilación, e incluso el suicidio. En el área psicológica, aparecen síntomas como fugas o bloqueos emocionales, trastorno de la identidad sexual, crisis de rabia, desinterés y pérdida de la curiosidad. Los mecanismos de defensa utilizados para reducir o evitar el recuerdo y sufrimiento, asociado a los actos abusivos vivenciados, le llevan a reducir su contacto con el mundo exterior.

¿Dónde denunciar?

Policía de Investigaciones de Chile: Fono 134
Brigada del Ciber Crimen: 696-0565 / email: consultas@cibercrimen.cl
Carabineros de Chile: Fono 133

SENAME posee una línea gratuitta de atención las 24 horas: 800 730 800.

Fuente: divergente-ideas.blogspot.com

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La Declaración de Lisboa buscará proteger a los menores del grooming

Posted by PantallasAmigas en 19/06/2009

Con la firma de un protocolo para resguardar la seguridad de los menores de edad en internet finalizó en Lisboa (Portugal), la XI Conferencia Iberoamericana de Ministras, Ministros y Altos Responsables de Infancia y Adolescencia.

El encuentro, denominado «Prevenir las desigualdades y garantizar los derechos de la infancia: la importancia de las tecnologías de la información y la educación», contó con la presencia de la ministra chilena de Planificación, Paula Quintana y Eugenio San Martín, director del Servicio Nacional de Menores (Sename) chileno.

Así como Internet o los computadores son un derecho para los niños, también implica un deber de protección ante los peligros que implican, como el llamado “grooming” o ciber-acoso. Y es principalmente en eso donde se ha centrado la discusión hasta ahora. “El tema central de la conferencia que dice relación de cómo los países generan prácticas efectivas de protección de los derechos de niños y niñas a propósito del uso de las Tecnologías de la Información”, explicó el director nacional del Sename, Eugenio San Martín

Agregó que los representantes chilenos exhibieron la experiencia “en el programa (…) “Chile Crece Contigo” (…). San Martín explica que también se presentó como experiencia y práctica el esfuerzo del gobierno de penalizar el grooming como un delito que provoca daño a niños a través del uso inadecuado de las tecnologías. “Comentamos los esfuerzos que se han hecho para legislar sobre esta materia tanto para legislar sobre esta materia como las campañas de difusión que se han emprendido tanto por parte del ministerio del interior, del sename, el ministerio de justicia, etc.

Fuentes: La Segunda y Cooperativa.CL

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Campaña en Chile contra el cibergrooming

Posted by mediospantallasamigas en 04/06/2009

El Gobierno chileno lanza la segunda campaña contra el cibergrooming. El Servicio Nacional de Menores (Sename) busca advertir a los estudiantes sobre los peligros que pueden acarrear las conversaciones con desconocidos en Internet.

«No queremos que los niños y niñas no usen estas herramientas, además, sería absurdo, imposible. Está bien que las usen y las van a seguir usando, pero que se protejan. Entonces el sentido de esta campaña es pedirles que ellos sigan estos pasos que son muy claros y muy simples: no aceptar contactos de desconocidos, no juntarse con personas que conocieron a través de Internet y no darles datos personales», manifiesta el ministro de Justicia, Carlos Maldonado.

En cuanto a las iniciativas legales que se tramitan en el Parlamento para sancionar el cibergrooming, Maldonado dijo que el Gobierno puso urgencia a los proyectos que tienden a penalizar el contacto o el acordar una cita con un menor con fines de carácter sexual.

«Hoy en día es delito en Chile cualquier exhibición sexual ante un menor, pero como está redactada la norma, más bien se refiere a actividades que se hacen en persona delante del niño o niña, lo importante es que ahora la norma va a decir por cualquier medio, es decir, si se hace por páginas web o se manda una foto a través de Internet igual va a ser delito y por lo tanto va a poder ser sancionado», recalca.

La autoridad, acompañada del director nacional del Sename, Eugenio San Martín, recuerda que más de un 42% de los alumnos de enseñanza básica y media tiene acceso a la red y en un 62% de los hogares en Chile existe al menos un ordenador conectado. Asimismo, remarcó que un 42% de los niños y adolescentes chatea con desconocidos a través de la web.

Fuente: argijokin.blogcindario.com

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Investigaciones y condenas por grooming en Chile desde 2007

Posted by PantallasAmigas en 29/05/2009

El grooming, la nueva modalidad adoptada por los pedófilos para acceder a sus víctimas vía Internet, cada vez va tomando más relevancia en Chile. Desde 2007 hasta la fecha, la Unidad Especializada en Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, ya tiene 10 denuncias con investigaciones en curso y dos sentencias condenatorias, según informó el Director de la Unidad Especializada en Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional chilena quien también precisó que si bien el grooming no está tipificado como un delito, eso no implica que no se pueda condenar al agresor, bajo otros ilícitos.

“El grooming en sí no es un delito, porque es una forma para cometerlo, pero el ilícito que se realiza y que se concreta puede ser un abuso sexual, determinar a menores a que realicen conductas con contenido erótico o forzar a un niño a ver espectáculos con contenido sexual. Todo eso sí está sancionado y tiene una pena”, explicó Inostroza.

Fuente: La Segunda

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Proponen en Chila una lista de condenados por delitos sexuales contra los niños

Posted by PantallasAmigas en 10/05/2009

El diputado Patricio Walker ha propuesta una modificación a la legislación chilena que permitiría que la Gendarmería de ese país mantuviese un listado con los datos de los condenados por pederastia y otros delitos de tipo sexual contra menores, que estaría disponible para la policía durante 10 años tras las condenas. Una vez cumplida la pena de cárcel, los condenados por estos hechos deberían concurrir a la unidad policial más cercana para reportarse y dejar notificado su domicilio.

La idea, que surgió de un proyecto de ley presentado en abril de 2008 por el diputado DC Patricio Walker y que permitirá mantener vigilancia constante sobre estos individuos, modificará el artículo 372 del Código Penal en relación a estos actos, que abarcan desde el grooming hasta la pederastia.

Durante la revisión del primer proyecto en la Comisión de Familia de la Cámara se analizó la posibilidad de hacer pública la lista. No obstante, un estudio en Derecho confeccionado por la misma Cámara argumentó que la publicación de estos antecedentes podría ser inconstitucional. Aunque no está en el texto legal, ese punto podría ser retomado en el Senado.

Fuente: La Tercera

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